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Preguntas frecuentes

Consultar al funcionario policial o judicial que autoridad ha ordenado la privación de la libertad ambulatoria, los motivos, el lugar de alojamiento y bajo qué número de expediente se encuentra tramitando la causa. Mantener comunicación inmediata con un abogado penalista.

En caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo el empleador está obligado a hacer la denuncia en forma inmediata a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), para que la misma se haga cargo de la atención médica del trabajador y del pago de los salarios por el tiempo en que se encuentra privado de prestar servicios. Si el empleador no efectúa la denuncia, el propio trabajador puede formalizarla mediante telegrama dirigido a la ART, dejando constancia de que el empleador se ha negado a efectuar a ello.

La aseguradora no puede negarse a recibir la denuncia, y debe hacerse cargo inmediatamente de la atención médica necesaria. Tiene un plazo de diez días hábiles para rechazar su responsabilidad, prorrogable por otros diez días. Si la aseguradora deja pasar ese plazo sin hacer ninguna comunicación, se considera que acepta su responsabilidad.

Si Ud. llega a su casa y encuentra un aviso del Correo Argentino diciendo que tiene que ir a retirar una carta documento, es conveniente que vaya e inmediatamente consulte a un abogado para contestarla. Hay gente que cree que no retirándola se beneficia y no siempre es así, ya que a fuerza de no poderse concretar una notificación, puede cerrarse una etapa de reclamo extrajudicial o una mediación por imposibilidad de notificar y posteriormente recibir directamente la demanda. No siempre se contestan las cartas documento, pero casi siempre. Ante la duda consulte URGENTE a su abogado de confianza para que él le diga qué conviene hacer. Si hay que contestarla, se hace inmediatamente, no a los 15 días.

Sí, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año a el padre o tercero que, ilegalmente impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto con el menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.

Si bien actualmente la mayoría de la edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria de los padres continúa hasta los 21 años. En el Código Civil y Comercial de la Nación se prevé prolongar la obligación alimentaria hasta los 25 años, si el hijo estudia.

  • Partida de defunción del causante (Fallecido)
  • Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
  • Partida de matrimonio si estaba casado/a.
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
  • Partidas que acrediten los vínculos si se tratare de otros parentescos.

Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.

  • Nombre, Domicilio, DNI y estado civil de todos los herederos.
  • Títulos de propiedad. Esto incluye escrituras públicas y declaratorias de herederos inscriptas, si el bien fue recibido por herencia.
  • Otros documentos que acrediten cuentas bancarias, certificados a plazo fijo, cajas de seguridad bancarias, tenencias de acciones, derechos reclamados en algún juicio en trámite, cualquier crédito a cobrar por el causante.
  • Último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
  • Una boleta de Rentas de la Provincia del año en curso de los inmuebles.
  • Créditos a cobrar y deudas a pagar.
  • Si la sucesión fuere testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura pública), según cómo se hubiere hecho.

Toda la documentación tiene que ser en ORIGINAL y 2 juegos de fotocopias.

Sí, alcanza con que uno sólo de ellos la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes serán citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

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